Deducciones fiscales por obras de mejora de eficiencia energética

Durante este año 2022 existe la posibilidad de aplicar deducciones fiscales en la renta en el caso de realizar obras de rehabilitación energética en la vivienda.

Para poder justificarlo es necesario realizar un certificado energético del estado actual y otro certificado energético del estado tras la reforma.

Existen tres líneas de actuación:

  1. Obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
  2. Obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable
  3. Obras de rehabilitación energética

 

1. OBRAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA DEMANDA DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN

  • ¿En qué viviendas puedes realizar las obras?

En tu vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que tengas arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que la alquiles antes de 31 de diciembre de 2023.

No podrás aplicar la deducción por la parte de la obra que realices en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.

  • ¿Qué obras dan derecho a deducción?

Aquellas que permitan reducir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7%.

Deberás acreditarlo con un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras, (será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas.

  • ¿Qué plazo tienes para realizar las obras?

Desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

  • ¿En qué período impositivo debes aplicar la deducción?

En aquel en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras.

En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

  • ¿Cuál es la base y el porcentaje de la deducción?

La base de la deducción son las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 con un máximo de 5.000 €.

El porcentaje de deducción es el 20%.

 

2. OBRAS PARA LA MEJORA EN EL CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE

  • ¿En qué viviendas puedes realizar las obras?

En tu vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que tengas arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que en este caso, la alquiles antes de 31 de diciembre de 2023.

No podrás aplicar la deducción por la parte de la obra que realices en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.

  • ¿Qué obras dan derecho a deducción?

Aquellas que permitan reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Para acreditarlo deberás disponer de un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras (será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas.

  • ¿Qué plazo tienes para realizar las obras?

Desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

  • ¿En qué período impositivo debes aplicar la deducción?

En aquel en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras.

En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

  • ¿Cuál es la base y el porcentaje de la deducción?

La base de la deducción son las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 con un máximo de 7.500 €.

El porcentaje de deducción es el 40%.

 

3. OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA

  • ¿En qué viviendas puedes realizar las obras?

En las viviendas, plazas de garaje y trasteros que sean de tu propiedad y que se encuentren en edificios de uso predominante residencial.

No da derecho a la deducción la parte de la vivienda que esté afecta a actividades económicas.

  • ¿Qué obras dan derecho a deducción?

Aquellas que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Para acreditarlo deberás disponer de un certificado de eficiencia energética del edificio en el que se encuentre la vivienda emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras (será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas.

  • ¿Qué plazo tienes para realizar las obras?

Desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

  • ¿En qué período impositivo debes aplicar la deducción?

En 2021, 2022 y 2023 siendo necesario para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras.

En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2024.

  • ¿Cuál es la base y el porcentaje de la deducción?
    • Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo: las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo con un máximo de 5.000 €.
    • Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior: las cantidades satisfechas en el año con un máximo de 5.000 €.

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual podrás deducirlas, con el mismo límite (5.000 €), en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 €.

Cuando las obras se realicen por una comunidad de propietarios la base de la deducción para cada propietario vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad el coeficiente de participación que corresponda a cada uno de los propietarios.

El porcentaje de deducción es el 60%.

 

Enerya te ayuda en la realización de los certificados energéticos necesarios para poder aplicar las deducciones fiscales por rehabilitación energética.

En ENERYA somos especialistas en realizar certificados energéticos y tenemos una larga trayectoria de más de diez años evaluando la calificación energética que lo corrobora con más de 500 edificios residenciales y terciarios valorados. 

Llevamos a cabo proyectos de ejecución y de edificios existentes según el RD 390/2021.

¡Comenta y comparte esta entrada en tus redes sociales!

Comparta sus opiniones