Subvenciones del programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas
Desde el 8 de julio de 2022 es posible solicitar la subvención del programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (año 2022) hasta el 30 de junio de 2023.
Esta subvención nace con el objeto de destinar ayudas a financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares de Castilla y León.
La convocatoria se efectúa en el marco del Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Su financiación procede de los fondos Next Generation EU.
Tienen derecho a solicitar esta ayuda las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas que constituyan su residencia habitual y permanente. Se acreditará a través del certificado o volante de empadronamiento (no considerándose válidos los expedidos con fecha anterior a dos meses a la de la solicitud).
¿QUÉ ACTUACIONES SON SUBVENCIONABLES?
Las que se efectúen en viviendas, unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, en las que se logre una disminución de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7% y/o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%. También las modificaciones o sustituciones de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del documento Básico DB HE de ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
Las actuaciones están sujetas al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente.
Estas actuaciones tendrán que haberse iniciado con posterioridad al 1 de febrero de 2020 y el plazo para ejecutar las actuaciones subvencionables no podrá superar de 12 meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
¿QUÉ ACTUACIONES NO SON SUBVENCIONABLES?
Las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
Para conocer toda la información al detalle como las cuantías, los documentos necesarios para la solicitud y la información adicional visita el siguiente enlace.
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