El Gobierno aprueba el Real Decreto que regula el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios
Con fecha 1 de junio de 2021, se aprueba un nuevo Real Decreto (RD 390/2021) por el que se aprueba el procedimiento básico de certificación energética de edificios.
Desde su primera versión en 2007 y tras la modificación en 2013, esta es la tercera modificación que se establece en el procedimiento de certificación energética de edificios.
Además, este RD, introduce una modificación al RD 56/2016 relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía para incluir específicamente la necesaria inspección de las auditorías energéticas realizadas por auditores internos y para modificar el contenido del modelo de comunicación relativo a la realización de una auditoría energética, incluyendo mayor detalle en la información de la empresa, de sus consumos energéticos, de los ahorros identificados y de las medidas implementadas como resultado de las auditorías energéticas realizadas previamente.
¿Cuál es su ámbito de aplicación?
a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
c) Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, entendiendo por esta última la definida en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una superficie útil total superior a 250 m2.
d) Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:
- Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
- Intervención en más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
- Ampliación en la que se incremente más de un 10% la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.
e) Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos: Administrativo, Sanitario, Comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares), Residencial público (hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares), Docente, Cultural (teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares), Actividades recreativas (casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares), Restauración (bares, restaurantes, cafeterías y similares), Transporte de personas (estaciones, aeropuertos y similares), Deportivos (gimnasios, polideportivos y similares), Lugares de culto, de usos religiosos y similares.
f) Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.
La elaboración del certificado energético del edificio debe realizarse mediante un documento reconocido para la elaboración de certificados, dicho reconocimiento debe ser conjunto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
En la actualidad, estos Documentos Reconocidos son:
- Procedimiento General: válidos par fase de proyecto, edificio terminado y existentes.
- Programa informático Herramienta Unificada (HULC)
- CYPETHERM HE Plus
- SG SAVE
- Complemento para el programa CE3x
- Procedimientos simplificados para edificios existentes
- CE3x
- CE3
- Procedimientos para la certificación energética de edificios de viviendas
- CERMA
En ENERYA INGENIERIA apostamos por el empleo de programas del procedimiento general, como HULC, SG SAVE y CYPETHERM Plus, pues permiten la definición exhaustiva de la envolvente térmica mediante el modelado del edificio, así como la definición en detalle de las instalaciones térmicas, su control y condiciones operacionales.
Hasta ahora, todos los certificados energéticos tenían una validez de 10 años. Este nuevo Real Decreto establece que los certificados energéticos con índice de calificación energética G tendrán una validez de solo 5 años.
Los incentivos financieros disponibles en materia de eficiencia energética en la reforma de edificios se vincularán a la mejora de la eficiencia energética mediante el ahorro de energía previsto logrado mediante la comparación de los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de la reforma.