Aprobada prorroga hasta 2026 para deducciones de IRPF por obras de mejora energética de las viviendas
Durante los años 2025 y 2026, será posible continuar aplicando deducciones de IRPF por mejora de la eficiencia energética en las viviendas y edificios residenciales
El 23/12/2024 se aprueba Real Decreto-ley que amplia la vigencia temporal de las deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energéticas en viviendas que se aplican sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.
En el período de aplicación en los ejercicios de los años 2021, 2022 y 2023, se han llevado a cabo deducciones por obras de mejora energética en un total de 122.862 viviendas y que han supuesto un ahorro de 319,70 millones de euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La norma aprobada extiende el periodo de aplicación de las siguientes tres deducciones hasta el 31 de diciembre de 2026:
- Deducción del 20% por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual, hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda.
- Deducción del 40% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual, hasta un máximo de 7.500 euros por vivienda.
- Deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios residenciales. En este caso debe tratarse de actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio. Podrán acogerse las personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación, hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda.
En todos los casos, es necesario realizar la verificación de reducción de la demanda, mediante la comparativa entre el certificado energético del estado inicial previo a la ejecución de las mejoras (no debe tener una antiguedad mayor de 2 años) y el certificado energético emitido tras la realización de las mejoras de eficiencia energética.
Durante estos ultimos tres ejercicios, en Enerya Ingeniería hemos llevado a cabo multitud de certificados energéticos de los estados inicial y final, junto a un informe de resultados úlil para cumplimentar los datos necesarios en el IRPF.
Mas información: https://www.mivau.gob.es/el-ministerio/sala-de-prensa/noticias/lun-23122024-1223